El 13 de diciembre se ha publicado en el BOE una nueva prestación para los autónomos que sufran un accidente laboral.
La Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, establece un régimen de aplicación de prestaciones complementarias a las que ya se recogen en la Ley General de la Seguridad Social.
¿En qué consiste?
Esta nueva prestación está destinada a aquellos autónomos que hayan sufrido un accidente laboral. Puede ser concedida por las mutuas, en caso de necesidad, incluso a los hijos o pareja del autónomo.
La norma crea un catálogo de prestaciones complementarias de asistencia social que deberán asumir las mutuas a partir del 1 de enero de 2020.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
El autónomo que haya sufrido el accidente o enfermedad laboral.El cónyuge o pareja y los hijos, incluso aunque no tenga derechos sucesorios, siempre que constituyan una unidad de convivencia con el trabajador afectado.En el caso de que no existan los anteriores, podrán acceder los nietos o los padres del autónomo, o cualquier familiar, si también existe conviviencia y ha hecho frente a los gastos del deceso
¿Qué sucede si el accidente ocurrió antes del 1 de enero de 2020?
Sólo podrás beneficiarte de las nuevas ayudas si tu expediente se inició y todavía no se ha resuelto antes del 1 de enero de 2020.
La nueva normativa suprime la ayuda económica destinada a contratar un trabajador mientras durase la baja laboral del autónomo. Esta ayuda tenía una duración máxima de 12 meses.
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