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Novobanco obligada a devolver la cláusula suelo de una hipoteca de Banco Espirito Santo.

Alegaba la representación de Novobanco que al haber adquirido el negocio de Banco Espirito Santo S.A. no estaba obligado a devolver lo cobrado en exceso por la aplicación de la cláusula suelo salvo desde que aquellos adquirieron el producto. La parte demandada sostiene que la decisión del Banco de Portugal de 29 de diciembre de 2015 aclara que, entre los pasivos excluidos de la transmisión del BES a Novo Banco, debían incluirse: V- todos los créditos e indemnizaciones relacionados con la alegada anulación de determinadas cláusulas de contratos de préstamo, en las que el BES era el prestamista. En este sentido, en ninguno de los acuerdos del Banco de Portugal aportados se excluye expresamente las pretensiones de nulidad por abusivas de las cláusulas, además de que pudieran resultar contrarios a la protección que el consumidor merece.


Por tanto, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, concluye que procede condenar a Novobanco a restituir a la parte actora las cantidades que se hubiesen cobrado en exceso respecto al interés variable pactado como consecuencia de la cláusula suelo declarada nula desde su aplicación y hasta su eliminación más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro.




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