¿No revisar el correo puede costarte el trabajo?
- Gonzalbes Legal

- 2 abr
- 2 Min. de lectura
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador que permaneció ausente de su puesto durante 17 días tras haber recibido el alta médica, alegando que no tuvo conocimiento de la misma por acumulación de correos.
El caso plantea una cuestión relevante en el ámbito laboral: hasta qué punto puede justificarse la inasistencia al trabajo por la falta de revisión de comunicaciones recibidas.
Según los hechos probados, el trabajador había sido dado de alta y la notificación fue correctamente emitida y puesta a su disposición. No obstante, este no accedió a su contenido, lo que provocó su ausencia prolongada. La empresa, ante la falta de reincorporación y tras intentar contactar sin éxito, procedió al despido disciplinario por ausencias injustificadas.
El tribunal considera que el elemento determinante no es el desconocimiento alegado, sino la causa de dicho desconocimiento. En este caso, no se trata de un fallo en el sistema de notificación ni de una imposibilidad real de acceso, sino de una falta de diligencia del trabajador en la gestión de sus comunicaciones.
Desde un punto de vista jurídico, la resolución refuerza varios principios consolidados:
En primer lugar, el alta médica produce efectos inmediatos y conlleva la obligación de reincorporación al puesto de trabajo.
En segundo lugar, la validez de una notificación no depende de su lectura efectiva, sino de que haya sido correctamente emitida y puesta a disposición del destinatario.
Por último, se reafirma el deber de diligencia del trabajador, que incluye la obligación de mantenerse informado de aquellas comunicaciones relevantes que afectan a su relación laboral.
En consecuencia, la ausencia prolongada fue calificada como injustificada, lo que legitima la sanción más grave dentro del ámbito disciplinario.
Esta sentencia pone de relieve la importancia de la conducta activa del trabajador en la gestión de sus obligaciones laborales, especialmente en un contexto donde las comunicaciones electrónicas tienen un papel cada vez más relevante. La falta de revisión de notificaciones no puede convertirse en un mecanismo de exoneración de responsabilidad cuando dicha omisión es imputable al propio interesado.




Comentarios