Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma podrán causar derecho a percibir la prestación por cese de actividad, sin que se computen, a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los cinco primeros meses de percepción de la prestación.
Los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre hayan percibido algunas de las prestaciones recogidas en los artículos 6, 7 y 8 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y se vean obligados a suspenden o cesar en su actividad como consecuencia de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma, tendrán derecho a percibir cinco meses de prestación de cese de actividad que no se les computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
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