El Juzgado de 1ª instancia número 81 de Madrid, en su auto número 447/2020 resolviendo unas medidas cautelares, aplicando la cláusula ‘rebus sic stantibus’, suspende el pago del alquiler a una discoteca de Madrid por una situación de causa de fuerza mayor -en este caso la crisis del coronavirus- hasta que vuelva a permitirse la reapertura de la discoteca.
El Auto estudia la situación de un empresario del ocio nocturno que, como consecuencia de la situación sanitaria existente en España derivada de la crisis del coronavirus, se vio interrumpida la actividad del negocio y no se ha podido reiniciar debido a los numerosos rebrotes.
El artículo 1.091 del Código Civil dispone que “Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos”. Esto se encuentra ratificado en lo dispuesto en el artículo 1.258 que establece que “Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y desde entonces obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, el uso y a la ley”. Asimismo, el artículo 1.256 dispone que “La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de uno de los contratantes”.
El Tribunal Supremo había llegado a calificar a esta cláusula como “peligrosa”, para aplicar la citada con cautela y de forma restrictiva, al margen de las razones de equidad que pudieran exponer las partes. No obstante, se planteó un cambio a partir de la sentencia 333/2014, de 30 de junio de 2014 (ponente F. Javier Orduña Moreno), en la que estimó un recurso cuya base material era la aplicación de la cláusula (un contrato publicitario en los autobuses municipales de Valencia en pleno momento de la crisis financiera global) y haciendo algunas aportaciones sobre los elementos, “en la línea del necesario ajuste o adaptación de las instituciones a la realidad social del momento”.

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