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Foto del escritorGonzalbes Legal

Los becarios cotizarán a la seguridad social, aun no teniendo sueldo

El 1 de enero de 2024 entró en vigor el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, bajo el que se instaura un nuevo sistema de cotización para los becarios que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, correspondientes a las realizadas por los alumnos universitarios para la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster

Aquellos que contraten becarios entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024 podrán "comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas", cuyo límite es el 31 de marzo


Para aquellos becarios que ya venía realizando prácticas, el nuevo régimen les será de aplicación desde el 1 de enero.


¿Cómo cotizarán?

Si se trata de prácticas remuneradas en la base mínima para el grupo de cotización 7.

En el caso de no remuneradas por los días efectivamente realizados.


¿Quién es el encargado de comunicar?

Para las remuneradas la empresa o entidad encargada de las prácticas y que facilite los alumnos.

Y si son no remuneradas la empresa o entidad donde se estén desarrollando.



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