El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en
materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención
del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países
terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al realizar la transposición de la
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015,
introduce entre otras una importante modificación en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en materia de
sujetos obligados. Así, la lista de sujetos obligados que establece el art. 2 de dicha ley se
amplía, ya que junto a las personas que con carácter profesional presten servicios
consistentes en constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de
dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración, se añaden las que
presten servicios de asesoría externa, en relación con una sociedad, asociación u otras
personas jurídicas, o facilitar a las mismas un domicilio social o una dirección comercial,
postal, administrativa y otros servicios afines, todos ellos por cuenta de terceros. A ello se
ha añadido la nueva redacción de la Disposición adicional única, que introduce la
obligación, en cumplimiento de lo ordenado por el art. 47 de la Directiva (UE) 2015/849 de
20 de mayo de 2015, sobre prevención del blanqueo de capitales, de estos últimos sujetos
obligados de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y
fideicomisos, por medio de su inscripción en el Registro Mercantil, y de presentar una
declaración anual sobre su actividad de prestación de esos servicios, conteniendo los datos
enumerados por la propia Disposición Adicional.
Por otra parte, la propia Disposición Adicional de la Ley 10/2010, de 28 de abril,
de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la redacción
que le da el citado Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, establece en su último
párrafo la autorización al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General
de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean
necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta disposición adicional, por lo que la
presente Instrucción se dicta en uso de esa autorización.
En los supuestos de personas jurídicas y de personas físicas que actúen en
concepto de empresarios, que presten los servicios enumerados en el art. 2 de la ley, la
obligación de inscripción se cumplirá mediante su inscripción en forma ordinaria, en el
Registro Mercantil como entidad o empresario, unida a una simple declaración de que se
viene realizando, o bien se va a iniciar, alguna o algunas de las actividades comprendidas
en el artículo 2.1.o de la ley, lo que le convierte en sujeto obligado. A ello se une la
manifestación relativa a sus titulares reales. Y la declaración anual sobre los servicios
prestados se deberá realizar en el acto del depósito de las cuentas anuales, acompañando
a las mismas el documento del que resulten los datos establecidos en la Disposición
Adicional, de forma que si bien dicho documento se presenta junto con las cuentas
constituye un documento diferente de éstas. Dicha declaración, en el primer depósito de
cuentas tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, se ha
realizado con arreglo a los modelos que a tal efecto han sido establecidos por el Colegio de
Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
La declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades, la
relativa a los titulares reales y la declaración anual sobre las mismas actividades constituyen
el simple cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no son objeto
propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los
deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante.
Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la
ley actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben realizar unas
declaraciones análogas, si bien de forma simplificada. Así, se inscribirán de forma
telemática simplemente mediante la simple cumplimentación de un formulario
preestablecido cuyo contenido se determina en la presente instrucción. Y no tienen la
obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito
telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido
se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de
tramitación y redacción.
Se trata, por tanto, del simple cumplimiento de una obligación legal de registro de
la declaración de alta como proveedor de servicios, por estarlos prestando o ir a iniciar su
prestación, o bien de baja cuando se haya cesado en la prestación de los mismos, que da
lugar a la inscripción del declarante en el Registro Mercantil o a la cancelación de dicha
inscripción. De acuerdo con la citada Disposición Adicional esa declaración se realizará de
forma telemática, rellenando en un formulario preestablecido una serie de campos
obligatorios, existiendo en el mismo otros datos o campos no obligatorios, en los términos
de la presente instrucción.
Con arreglo a este criterio se deberá organizar la aplicación para la realización de
dichas declaraciones, de modo que sólo sea posible la presentación de la declaración
cuando, de forma efectiva y correcta, se hayan rellenado esos campos o datos y firmado
electrónicamente la declaración, facilitando en la mayor medida posible el automatismo de
la inscripción.
A efectos del cumplimiento de dicha obligación, deben contemplarse tres
aspectos: el instrumento técnico para la realización de la declaración, el contenido de la
misma, y el plazo para realizarla.
En relación con la forma de realizar la declaración, la misma ha de ser telemática.
A tal efecto, las características técnicas de la declaración serán las siguientes:
1.- La declaración a realizar por las personas físicas profesionales que presten
los indicados servicios se realizará exclusivamente de forma telemática, como establece la
Disposición Adicional Única, apartado 2, de la ley, en la redacción que le da el Real Decretoley
11/2018, de 31 de agosto, empleando a tal efecto de forma obligatoria y exclusiva la
plataforma que, de acuerdo con la Ley 24/2001, utilizan todos los Registros de la Propiedad
y Mercantiles para el ejercicio de la función pública registral. Esa plataforma es la red
privada telemática o portal exclusivo de la que es titular el Colegio de Registradores de la
Propiedad y Mercantiles de España, en cuyo portal quedará instalada la aplicación para
realizar la declaración de alta o de baja de las personas físicas profesionales.
2.- La persona que realiza la declaración deberá quedar suficientemente
identificada. En consecuencia, la misma se deberá realizar empleando un sistema de firma
electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basado en certificados electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la
«Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación», tal como exige el art. 10.2
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Así, constituyen sistemas de firma electrónica admisibles el certificado
incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT, y los expedidos por otros
prestadores de servicios de confianza cualificados y reconocidos mediante su inclusión en
la citada lista de prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados, publicada
por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, del Ministerio de Economía y Empresa.
Entre los de uso más frecuente cabe citar, a modo de ejemplo, los expedidos por el Colegio
de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, la Agencia Notarial de
Certificación, S.L.U. (Ancert), el Consejo General de la Abogacía Española, AC Camerfirma,
S.A., etc.
3.- Por lo que se refiere al contenido de la declaración, deberá esta comprender,
debidamente parametrizados en los campos correspondientes, únicamente los datos
esenciales para la identificación de la persona física, prestadora de servicios. Así, los datos
que deberán aparecer en el formulario electrónico son exclusivamente los siguientes:
CAMPOS DE CUMPLIMENTACIÓN OBLIGATORIA:
-Registro Mercantil en el que, por corresponderse con su domicilio profesional,
debe practicarse la inscripción.
-Tipo de documento de identidad (con dos alternativas: DNI, NIE).
-Número del documento de identidad (campo cuya coherencia interna, númeroletra,
será objeto de control por el sistema).
-Nombre (campo de texto libre).
-Apellido/s (campo de texto libre).
-Nacionalidad (campo con elección dentro de un menú desplegable).
-Fecha de nacimiento (campo estructurado: dd/mm/aaaa).
-Domicilio Profesional (con los campos correspondientes al tipo de vía, nombre
de la vía, número, bloque, escalera, planta, letra, código postal, municipio, provincia, país).
-Pertenencia, como colegiado, a un Colegio Profesional (campo con dos
alternativas: SÍ/NO).
-Colegio Profesional (campo de texto libre).
-Número de Colegiado (campo de texto libre).
(Estos dos últimos campos, aparecerán, y serán de obligatoria cumplimentación,
únicamente si la respuesta a la anterior pregunta ha sido SÍ).
CAMPOS DE CUMPLIMENTACIÓN VOLUNTARIA:
-Número de teléfono (campo de texto libre).
-Dirección de correo electrónico (campo de texto libre).
-Admite notificación electrónica (campo con dos alternativas: SÍ/NO).
-Domicilio para notificaciones, en el supuesto de que se quiera indicar uno
diferente del domicilio profesional, con estructura análoga al domicilio profesional.
-Observaciones (campo de texto libre)
TEXTO DE LA DECLARACIÓN:
La declaración, una vez cumplimentados los anteriores campos, irá seguida de
un texto redactado en los siguientes términos:
Que en los términos previstos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de
abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, declara
bajo su responsabilidad prestar o haber prestado alguno de los siguientes servicios por
cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de
dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría
externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con
otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un
domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a
una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer
funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que
otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra
persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión
Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión
o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la
información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
En consecuencia, solicita la inscripción en el Registro Mercantil, en su concepto
de prestador de servicios a sociedades y fideicomisos, de conformidad con el apartado 4
de la Disposición Adicional Única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
FIRMA:
El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos
cumplimentados, sería objeto de firma electrónica por el declarante, la cual le asignará la
fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente
presentada la declaración. Tras ello, se practicará su inscripción con el mayor automatismo
que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez practicada
la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente
por el mismo sistema, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales.
4.- Declaración de baja: El sistema deberá contener asimismo una declaración de
baja, donde, con los campos relativos a la identidad del declarante, se consigne la
correspondiente declaración de baja por haber cesado en la prestación de los indicados
servicios, en los siguientes términos:
Bastará con cumplimentar, con carácter obligatorio, los campos conteniendo los
datos relativos a los datos registrales de la inscripción del alta, nombre y apellidos del
declarante y documento de identidad, así como la fecha a partir de la cual se ha cesado en
la prestación de dichos servicios.
A ello será posible agregar un domicilio para notificaciones, físico o electrónico si
se admite la notificación electrónica.
El documento contendrá una declaración en los siguientes términos:
EXPONE: Que se dio de alta en el Registro de Prestadores de Servicios a
Sociedades y Fideicomisos.
MANIFIESTA: Que desde la fecha comunicada en la presente declaración, ha
dejado de desarrollar todas y cada una de las actividades que motivaron la solicitud de alta
en su día.
SOLICITA: La baja en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades y
Fideicomisos.
El documento, conteniendo la declaración anterior y todos los datos
cumplimentados, sería objeto de firma electrónica por el declarante, la cual le asignará la
fecha en que se realiza la declaración al Registro, quedando automática e inmediatamente
presentada la declaración. Tras ello, se practicará su inscripción con el mayor automatismo
que sea posible, y en todo caso dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez practicada
la inscripción, el sistema devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente
por el mismo sistema, que identifique la realización de la baja, su fecha y sus datos
registrales.
5.- El plazo para realizar la declaración comenzará el día 4 de septiembre de 2019,
tan pronto como esté en funcionamiento la aplicación informática en la sede electrónica del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Teniendo en cuenta
que el alta como prestador de los servicios enumerados en el art. 2.1.o de la ley es el
requisito para formular a continuación la declaración anual que prevé la Disposición
Adicional, y que el plazo para realizar dicha declaración en el supuesto de las personas
físicas profesionales es el de los tres primeros meses del año, el alta deberá realizarse a
partir del día 4 de septiembre, y no más tarde del 31 de diciembre, para todas aquellas
personas físicas que vinieran prestando los indicados servicios en el ejercicio 2019 o con
anterioridad. En ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse, de acuerdo con la
ley, en el momento en que se comience a prestar los indicados servicios.
6.- Los aranceles totales a percibir por la inscripción y declaración de alta o de
baja de las personas físicas prestadoras de servicios profesionales, así como por la
declaración anual de actividades realizadas en cada ejercicio, se determinarán mediante
los instrumentos normativos que procedan, con base en la oportuna memoria económica,
y en la consideración de que las declaraciones constituyen el cumplimiento de una
obligación legal de los prestadores de estos servicios, y en el principio establecido en la
Directiva (UE) 2018/843, de 30 de mayo de 2018, de que los sistemas que se desarrollen
no conlleven más costes de los absolutamente necesarios para la aplicación de la Directiva,
es decir los costes administrativos y de mantenimiento y desarrollo del registro.
Madrid, a 30 de agosto de 2019
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