Hacienda ya no podrá derivarte una deuda sino acredita culpa y negligencia
- Gonzalbes Legal

- 19 oct
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El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia relevante que restringe el alcance con el que la Agencia Tributaria puede atribuir a los administradores de sociedades la obligación de responder con su patrimonio personal por deudas tributarias de la empresa. Este fallo implica que no basta con que la sociedad haya contraído una deuda y que alguien figure como administrador, sino que la Administración debe probar que el administrador actuó con culpa o negligencia concreta para poder derivar la responsabilidad.
Qué cambia
Hasta ahora, en muchos casos la Agencia Tributaria aplicaba la figura de la responsabilidad subsidiaria conforme al artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria (LGT) simplemente basándose en que la sociedad había cometido infracciones, había deudas y el administrador había ocupado el cargo en el momento de los hechos.
Con la nueva doctrina del Supremo, para que el administrador responda será necesario que la Administración acredite hechos concretos que demuestren su participación —directa o por omisión— en el incumplimiento de obligaciones tributarias.
La sentencia recalca que la derivación de responsabilidad tiene carácter sancionador, lo que implica que el procedimiento debe respetar las garantías propias de los procesos sancionadores: carga de la prueba, motivación individualizada, presunción de inocencia e “in dubio pro reo” (la duda debe favorecer al administrado).
Implicaciones para los administradores y autónomos
Para personas que ejercen como administradores de sociedades —muchas veces autónomos que constituyen una SL para realizar su actividad— este fallo supone un importante refuerzo de su protección frente a reclamaciones automáticas del fisco.
No obstante, no elimina la posibilidad de que Hacienda reclame; simplemente exige que lo haga con mayores fundamentos. Por tanto, los administradores deben asumir que su cargo conlleva una elevada exigencia de diligencia y documentación de su actuación.
Las sociedades deben considerar que, en supuestos de insolvencia o incumplimiento tributario, el análisis no solo va contra la empresa sino también al comportamiento del administrador, por lo que es más importante que nunca llevar una gestión rigurosa, presentar cuentas, convocar juntas cuando corresponda y evitar prácticas que puedan dar lugar a revisiones.
Recomendaciones prácticas
Para mitigar riesgos y adecuarse al nuevo escenario, conviene que los administradores y las sociedades adopten algunas medidas de prevención:
Mantener evidencia de la gestión real que desarrolla el administrador: asistencia a juntas, decisiones adoptadas, control de la contabilidad y cumplimiento de obligaciones fiscales.
En momentos de crisis financiera de la sociedad o de previsión de impago de tributos, valorar la disolución ordenada o el concurso de acreedores con asesoramiento, para evitar que la inacción sea interpretada como negligencia.
Revisar los acuerdos de derivación de responsabilidad planteados por la Agencia Tributaria: comprobar que identifiquen claramente al administrador, el hecho concreto y la conducta imputada; en caso contrario, podría impugnarse.
¿Qué supone en la práctica la carga de la prueba?
La clave del fallo radica en que la Administración ya no puede atribuir responsabilidad al administrador apelando únicamente al hecho de que la empresa no pagó ni que él figura como órgano de dirección, sino que debe acreditar:
Que la sociedad cometió una infracción tributaria o que coexistía una deuda exigible.
Que el administrador era de hecho o de derecho responsable en el periodo en que se produjo la infracción o la insolvencia.
Que el administrador actuó con dolo o negligencia grave —por ejemplo, ocultando datos, impidiendo la comprobación, no convocando los órganos correspondientes o adoptando acuerdos que facilitaron el impago—.
La inversión de la carga de la prueba —que hasta ahora muchas veces recaía en el administrador— se ve ahora limitada por esta interpretación del Supremo.




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