A esa conclusión llega la sentencia del TSJ de Cantabria.
En el presente caso, como correctamente interpreta el magistrado de instancia, no es posible conceder el efecto liberatorio que se pretende al documento firmado por el trabajador, en el que, solo se rubrica estar al corriente del pago de sus nóminas. Se trata de una expresión genérica que no puede comprender un concepto retributivo concreto y específico como las horas extraordinarias, al que ninguna referencia se hace en el citado documento, pese al importe al que asciende. Es decir, no es posible interpretar que los documentos que se han aportado por el empresario respondan a una función transaccional, que pudiera servir para solventar una eventual discrepancia ulterior en relación al concepto retributivo reclamado.
Por último, también sin relevancia la alegación de la doctrina de los actos propios. Tal y como ha subrayado la jurisprudencia [ SSTS Sala I, de 13-12-2012, ( JUR 400/232), 20-6-2012 (RJ 6856), 15-6-2012 (RJ 6719); SSTS, Sala IV, de 19-12-2006 (RJ 2007/222) o 23-5-2006 (RJ 4473)], la doctrina que veda ir contra los propios actos tiene sustantividad propia, asentada en el principio de la buena fe contractual ( art. 7.1 CC). Se refiere a actos que sean idóneos para revelar una vinculación jurídica, entendiendo por tales las actuaciones realizadas con plena conciencia de crear, definir, fijar, modificar, extinguir o esclarecer una determinada situación jurídica, para lo cual es preciso su carácter concluyente e indubitado, con plena significación inequívoca, de tal modo que entre la conducta anterior y la pretensión actual exista una incompatibilidad o contradicción, circunstancias que no concurren en el presente supuesto.
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