Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:
En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros, a partir de julio de 2024.
En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros, a partir de julio de 2025.
Aprobado por el Real Decreto 1007/2023.
No obstante, la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre de 2024, aprobó las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que debería cumplir la factura electrónica, no ha indicado una fecha concreta para que los autónomos y empresas con facturación superior a ocho millones de euros utilicen de forma obligatoria el sistema.
Los plazos que tenemos en la actualidad.
Hasta el 29 de julio de 2025 para que las empresas desarrolladoras de software se adapten al reglamento.
La obligación general para los autónomos y pymes se retrasa según las siguientes fechas:
1 de enero de 2026 para empresas que facturen menos de 6 millones de euros, salvo que estén sometidas al SII.
1 de julio de 2016 para el resto de autónomos.
¿Quiénes están obligados y qué operaciones se incluyen?
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra.
Las excepciones, a estas dos reglas son, básicamente, las siguientes:
Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información
Exclusiones admitidas a la obligación de facturación. no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones específicas, emitidas por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para no emitir facturación.
Contenido del Registro de facturación de alta.
El registro informático de facturación de alta, que no es una factura electrónica, incluirá resumidamente la siguiente información:
NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social emisor.
NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario de las operaciones. Siempre que la normativa lo exija, incluyendo el número atribuido por su país de residencia.
Indicación de si la factura ha sido materialmente expedida por su destinatario o por un tercero. Y, en ese caso, NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del destinatario o tercero expedidor material.
El número y, en su caso, serie de la factura.
La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, si son distintas a la de expedición de la factura.
El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.
Si la factura tiene la consideración de rectificativa e identificación de las facturas rectificadas si es preceptivo.
Si la factura es emitida en sustitución de facturas simplificadas expedidas con anterioridad y la identificación de estas.
La descripción general de las operaciones.
El importe total de la factura.
Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones.
Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo en caso de que sea de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo.
La base imponible de las operaciones, el tipo o tipos impositivos aplicados, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido, el tipo o tipos del recargo de equivalencia aplicados, y la cuota del recargo de equivalencia.
Si la operación no se encuentra sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, el importe que corresponde a dicha operación y la causa de la no sujeción al impuesto.
Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el número y, en su caso, la serie, así como la fecha de expedición de la factura que consta en el registro de facturación de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o «hash» de dicho registro anterior.
El código de identificación del sistema informático utilizado, junto con los datos identificativos del productor del citado sistema informático.
Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.
Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.
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