Evaluación de riesgos: un nuevo derecho para las trabajadoras del hogar
- Gonzalbes Legal

- 14 nov
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Desde el viernes 14 de noviembre de 2025, las empleadas del hogar tienen la facultad de exigir a sus empleadores la evaluación de riesgos laborales, un cambio normativo que abre la puerta a una mayor protección en un ámbito tradicionalmente desprotegido.
¿Qué cambia realmente?
Las personas empleadoras del servicio doméstico deberán realizar —o hacer realizar— una evaluación de los riesgos laborales en el domicilio particular donde trabaja la profesional. Para facilitarlo, el Prevencion10 (prevencion10.es) se puso en marcha hace seis meses como herramienta gratuita y de acceso libre con la que se puede completar una autoevaluación. Una vez hecha la evaluación, deberán implementarse las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados.
¿Por qué era necesario este paso?
El trabajo doméstico se desarrolla en domicilios particulares: no en fábricas, oficinas ni espacios públicos, lo que ha generado un déficit en materia de prevención de riesgos laborales para este colectivo.
Además, se trata de un sector con precariedad salarial, con una retribución media muy inferior al promedio del mercado laboral (1.014 €/mes brutos en 2023 frente a 2.273 €) y con una mayoría abrumadora de mujeres (93 %) y trabajadores extranjeros (66 %) en el sector. Este escenario de vulnerabilidad hace que la extensión de estos derechos normativos sea especialmente relevante.
¿Qué obligaciones tienen los empleadores?
Realizar la evaluación de riesgos laborales a través de la herramienta o mediante un servicio externo.
Entregar a la trabajadora del hogar la información sobre la evaluación y sobre las medidas adoptadas.
Conservar la documentación generada, ya que la autoridad laboral puede requerirla. No es necesario entregarla automáticamente, pero sí facilitarla ante inspección.
¿Qué pasa si no se cumple?
El incumplimiento de estas obligaciones puede considerarse infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las sanciones podrían llegar hasta 49.180 € en el grado máximo con agravantes, y hasta 2.450 € sin agravantes.
Además, en casos muy graves (por ejemplo, accidentes laborales graves o negligencia grave) pueden aplicarse sanciones mucho mayores, que incluso podrían superar los 900.000 €.
Retos y límites del nuevo marco
Aunque este cambio es importante, quedan algunos aspectos sin resolver. Por ejemplo, la inspección laboral no puede acceder al domicilio particular sin el consentimiento del titular del mismo, lo que puede dificultar la verificación in situ de que se han adoptado realmente las medidas. También hay dudas sobre la formación de estas trabajadoras en riesgos laborales — algo que aún no parece plenamente desarrollado.
¿Qué pueden hacer las trabajadoras del hogar?
Solicitar al empleador que realice la evaluación de riesgos laborales si todavía no se ha hecho.
Exigir que se les entregue la información sobre la evaluación y las medidas adoptadas.
Guardar copia del documento generado (normalmente en PDF tras la autoevaluación) por si es requerida por la autoridad laboral.
En caso de incumplimiento, consultar con un sindicato, asesoría laboral o con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para valorar posibles reclamaciones.




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