El Tribunal Supremo, en el caso objeto de recurso, concluyó reconocer el derecho a percibir la pensión de viudedad ante las circunstancias particulares puestas de manifiesto por la sentencia al ser incontestables "está acreditada una convivencia de más de 30 años, que la pareja tuvo tres hijos en común nacidos en 1986, 1987 y 1989, además de la adquisición, en el año 2004, mediante escritura pública de una vivienda común que constituyó el domicilio familiar. Existe otro tipo de documentación probatoria como el certificado de empadronamiento o declaraciones de IRPF."
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