Los artículos anulados regulaban la precontratación del servicio, los horarios, el calendario, la circulación y la parada y estacionamiento de los VTC (artículos 2, 3, 4 y 5). Otro artículo, cuya nulidad ha sido confirmada, prohibía a los conductores usar ropa y calzado deportivo y de baño, pantalones cortos y camisetas sin mangas (12 d).
La Sala aclaró que el objetivo del recurso es determinar si el TSJA ha aplicado correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley 20/2013 para garantizar la unidad de mercado, y, por lo tanto, si las restricciones establecidas por este ayuntamiento a la actividad de los operadores autorizados para prestar los servicios de VTC son legítimas.
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