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El Tribunal Supremo ha declarado que varios artículos de la ordenanza del Ayuntamiento de Jerez que regula los VTC son nulos.

Los artículos anulados regulaban la precontratación del servicio, los horarios, el calendario, la circulación y la parada y estacionamiento de los VTC (artículos 2, 3, 4 y 5). Otro artículo, cuya nulidad ha sido confirmada, prohibía a los conductores usar ropa y calzado deportivo y de baño, pantalones cortos y camisetas sin mangas (12 d).


La Sala aclaró que el objetivo del recurso es determinar si el TSJA ha aplicado correctamente los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación establecidos en la Ley 20/2013 para garantizar la unidad de mercado, y, por lo tanto, si las restricciones establecidas por este ayuntamiento a la actividad de los operadores autorizados para prestar los servicios de VTC son legítimas.




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