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El Tribunal exonera a una madre de devolver casi 20.000 € a la Seguridad Social por un error de la Administración

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX) ha sentado un criterio importante en materia de prestaciones de la Seguridad Social, al exonerar a una beneficiaria de devolver cerca de 19.758,70 € percibidos durante cuatro años debido a un error administrativo sin mala fe por su parte.


¿Qué ocurrió?

La protagonista de este caso es una madre de Cáceres que venía cobrando una prestación por hijo a cargo con discapacidad desde septiembre de 2010. Esta ayuda estaba destinada a familias con pocos recursos que tuviesen hijos con un grado de discapacidad reconocido.

Sin embargo, la Seguridad Social detectó en 2023 que dicha prestación era incompatible con la pensión de orfandad con complemento por discapacidad que ya percibía su hijo desde 2005. Como consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reclamó el reintegro de los importes abonados entre agosto de 2019 y julio de 2023 —un total de 19.758,70 €— argumentando un “cobro indebido”.


Decisión judicial: buena fe y error de gestión

La mujer impugnó la reclamación, defendiendo que siempre había actuado de buena fe y que no podía asumir las consecuencias de un fallo de la propia Administración. Esta tesis fue respaldada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres y, posteriormente, confirmada por el TSJEX.


El tribunal aplicó la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos —incorporada por el Tribunal Supremo español—, que sostiene que no resulta proporcionado exigir la devolución de prestaciones cuando el error es exclusivamente atribuible a la Administración y no hay mala fe del beneficiario. 


Efectos de la sentencia

La beneficiaria queda exonerada de devolver los casi 20.000 €.

La prestación incompatible queda revocada desde el momento en que se notificó la demanda, ya que fue el primer momento en que la madre conoció la situación.


La sentencia reconoce la incompatibilidad entre las dos prestaciones, pero considera injusto trasladar el coste de un error administrativo a la ciudadana.


¿Por qué es importante este fallo?

Este pronunciamiento refuerza un principio cada vez más claro en los tribunales españoles: los errores de gestión de la Seguridad Social no deben traducirse en cargas económicas desproporcionadas para los beneficiarios cuando estos han actuado de buena fe y sin ocultar información. 

Además, sirve como precedente para casos similares en los que se reclamen reintegros de prestaciones debido a incompatibilidades no advertidas por la propia Administración.


 
 
 

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