La Sala justifica su decisión en en el hecho de que puede realizar trabajos exentos de complejidad.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha rechazado la incapacidad permanente absoluta de un peón de bodega que presenta un trastorno bipolar y esquizoafectivo, caracterizado por síntomas depresivos, dolencias físicas y discapacidad del 33% confirmando así la decisión del juzgado Social de Logroño que le declaró afectado a una incapacidad en grado total para su profesión habitual, con posibilidad de revisarse tras un año.
En sus fundamentos, la instancia ha considerado que el trabajador carece de la aptitud psicofísica necesaria para la ejecución de las tareas propias de su oficio debido a que es de corte físico moderado y se desarrolla en ambientes ruidosos. Sin embargo, es factible llevar a cabo otras labores de carácter sedentario, carentes de esfuerzo físico y carentes de criterio específico.
Los magistrados se refieren al criterio establecido por la jurisprudencia en cuanto a la invalidez absoluta, señalando que deberá declararse cuando resulte una inhabilitación completa para toda actividad productiva, lo que implica no solo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo mediante sus propios medios, sino también la posibilidad de permanecer en él durante toda la jornada. En concordancia con la evaluación de la Sala, el demandante mantiene una aptitud adecuada para el desempeño estricto y en condiciones de productividad incorporado en el mercado laboral de actividades de corte liviano y sedentario externos de complejidad. Se indica que el operario tiene limitaciones físicas para el esfuerzo moderado y su alteración cognitiva y afectiva es leve.
Comunicación Poder Judicial
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