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Darte de alta como autónomo

¿Cómo puedo darme de alta como autónomo?

Para darte de alta como trabajador autónomo debes llevar a cabo una serie de trámites administrativos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Alta en Hacienda

El primer trámite que debes realizar es darte de alta en la Agencia Tributaria antes de iniciar tu actividad. Para ello debes presentar la declaración censal (modelos 036 (régimen ordinario) y 037 (régimen simplificado)), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar. Si existe alguna variación en estos datos  deberás presentar una nueva declaración censal.

El modelo 037 lo pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales. Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.

Alta en la Seguridad Social

En un plazo de 30 días desde que te des de alta en Hacienda deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.

En el momento del alta definirás tu base de cotización y las coberturas por las que cotizas. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo, te puede interesar cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque te suponga un 2,2% adicional de cotización. En algunas actividades de mayor riesgo, como en buena parte del sector de la construcción, es obligatorio cotizar por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Alta ante los organismos de Trabajo

La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

Otros trámites

Los siguientes trámites no son obligatorios, o lo son tan sólo para colectivos específicos:

Solicitud del número de patronal. Cuando va a contratarse a un trabajador. En la Tesorería General de la Seguridad Social.

Comunicación de apertura del centro de trabajo. Cuando se abra un nuevo centro o se reanude la actividad después de ampliaciones o alteraciones de importancia. En las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social. Ten en cuenta que en el caso de apertura de un local o reformas en el mismo es necesario solicitar una licencia de apertura y/o licencia de obras en el ayuntamiento correspondiente, normalmente a través de las gerencias municipales de urbanismo.


Alta voluntaria en el Registro Mercantil .

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