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Cuota 0 autónomos Murcia PLAZO ABIERTO para la solicitud

Ya está abierto el plazo para solicitar la cuota 0 para autónomos durante el primer año


Objeto:


Destinar subvenciones a fomentar el establecimiento como trabajadores autónomos de personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por primera vez, o hayan pasado más de 2 años desde la última vez que se dieron de alta en dicho régimen. También la reincorporación de las trabajadoras por cuenta propia o autónomas en determinados supuestos que prevé esta norma cuando vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.


Hecho subvencionable.

La realización de una actividad económica en la Región de Murcia como autónomo, que conlleve la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y además, se deben cumplir los siguientes requisitos: - Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA. - Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia. - Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.

Personas beneficiarias.

1. Personas que causen alta inicial en RETA. 2. Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores. 3. Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.

Exclusiones:

1.- Haber estado dado de alta en el RETA en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención (No es excluyente si ha estado de alta en los dos últimos años como autónomo colaborador o en el caso de cese de actividad ni en el caso de trabajadoras hubiese cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción) 2.- Integración en cualquier forma societaria (excepto sociedades unipersonales, SCP,CB y ESPJ) 3.- Que le alta en el RETA por la que se solicita la subvención se realice como autónomo colaborador 4.- Haber obtenido del SEF o de cualquier otra Administración u organismo público subvenciones en los dos años naturales anteriores al del alta por el que se solicita la subvención, para el establecimiento de trabajadores autónomos o al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

Cuantía de las subvención.

Para todos los colectivos la cantidad asciende a 2.920,00 €. El pago se realizará por una solo vez y por transferencia bancaria.


Destinatarios: Empresas y otras Entidades.

Tramitación inmediata: No

Periodicidad: Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación: Abierto

  • Presentación de solicitud: 25/02/2023 hasta 15/11/2023

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será el siguiente: a) Plazo general de la convocatoria: 25/02/2023 hasta el 15/11/2023 b) Plazo individualizado de las solicitudes: El plazo individualizado de presentación de solicitudes de subvención será de 1 mes, contado a partir de la fecha de alta en RETA. El plazo se iniciará el mismo día del alta en RETA y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.

Se admitirán las solicitudes de subvención de las altas en el RETA producidas a partir del 1 de enero de 2023.

En el caso de altas en el RETA realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, el plazo de subvención será: 25/02/2023 hasta el 27/03/2023.




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