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Condiciones que deben cumplir los establecimientos minoristas y profesionales abiertos al público

con independencia de su superficie útil de exposición y venta, abran al público deberán cumplir todos los requisitos siguientes:


a) Que se reduzca al cincuenta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes. En los locales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.


b) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.


c) Que cumplan adicionalmente con las medidas que se recogen en este capítulo a excepción de lo previsto en los artículos 12 y 17.


Podrán establecer sistemas de recogida en el establecimiento de los productos adquiridos por teléfono o Internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.




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