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Condenado un concesionario de vehículos por no atender los vicios ocultos en una de sus ventas

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal

Planteada reclamación de cantidad por vicios ocultos e incumplimiento de contrato, el juzgado de primera instancia e instrucción 1 de Collado Vilalba condena al concesionario a abonar al actor la cantidad que abonó por la reparación de los daños del vehículo que le fue vendido con diferentes vicios ocultos.


El actor basaba su acción sobre la obligación de saneamiento de los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, reclama a la demandada, en concepto de indemnización por el daño sufrido, el pago de la cantidad de 1.934,41 euros, correspondiente al coste de reparación de las deficiencias que presentaba el vehículo BMW.


La demandada se opone a las pretensiones de la actora, alegando que, habiendo circulado el vehículo durante nueve meses y habiendo recorrido 11.000 kms., las averías que presentaba, que no existían en el momento de la entrega, eran sobrevenidas y achacables a un mal uso del mismo, y que la acción de saneamiento por vicios ocultos del artículo 1.484 del Código Civil que ejercitaba la actora había caducado por haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 1.490 del mismo cuerpo legal.


Concluye el juzgador que, según el artículo 1.484 del Código Civil, el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyeren de tal modo ese uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; no siendo responsable, sin embargo, de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, deba fácilmente conocerlos.



 
 
 

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