Tal y como ya venía declarando el Tribunal Supremo nuevamente condena a una entidad bancaria por intromisión ilegítima, atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos del demandante y la condena a eliminar los datos del registro de morosos y a indemnizar al recurrente con 6.000 euros en concepto de daños morales.
Tal y como ya venía haciendo se constata que no se cumple con los criterios que debe llevar la inclusión en la lista de morosos:
El acreedor debe informar al afectado, en el contrato o en el momento de requerir el pago, acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas de fichero.
El acreedor debe requerir el pago de la deuda, con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos, debiendo conservar los documentos que acrediten el cumplimiento de tal requisito.
La entidad encargada del fichero deberá notificar al afectado la inclusión de sus datos y le informará sobre la posibilidad ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación.
Commentaires