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Condenada empresa de telefonía por llamar al cliente para ofrecer sus servicios sin autorización

Foto del escritor: Gonzalbes LegalGonzalbes Legal

La Audiencia Provincial de Zaragoza condena a una compañía telefónica por intromisión ilegítima en la intimidad personal por recibir continuas llamadas telefónicas desde diversos números de teléfono por los que se publicitaban productos de la entidad.


En el presente caso la valoración que lleva a cabo la Juez de instancia se entronca con los documentos que se reflejan en demanda y que hacen prueba plena en la medida en que no fueron impugnados (correos electrónicos). Tales documentos acreditan tanto el intento del demandante de su contratación con la recurrente, la falta de activación de la portabilidad, su deseo de que se cancelen sus datos personales para que dejen de comunicarse por teléfono con él ofreciendo sus servicios, la respuesta dada por la entidad demandada acusando recibo e interesando una serie de documentación, la comunicación ulterior de que se ha cumplido el deseo del actor y se han suprimido sus datos personales de los ficheros de la ahora apelante, la comunicación ulterior del actor de que sigue recibiendo pese a todos llamadas telefónicas en nombre de la entidad demandada, la actuación de la mediadora AUTOCONTROL por el problema que le generan la sucesión de llamadas, el documento que por parte de la operadora reconoce las llamadas y espera tener resuelto el problema en breve periodo de tiempo, y en parejo sentido respecto a la mediación llevada a cabo, pese a lo cual se acredita que el actor sigue recibiendo llamadas telefónicas de modo más o menos continuado ofertando los servicios de la entidad demandada. No es hasta el documento 17 de demanda cuando la operadora advierte la posibilidad de que el actor esté recibiendo llamadas de agentes que se hagan pasar por ser de la operadora para fines que no concreta. Como se siguen reproduciendo las llamadas vuelve a insistir el actor, siéndole contestado por la demandada que los datos personales del mismo ya no están en los ficheros de la operadora, pero que quizás las llamadas se realicen de modo aleatoria en función de las numeraciones.

En nuestra opinión las respuestas dadas por la entidad demandada a la par que en principio reconocedoras de la problemática, vienen a ser contradictorias, pues de un lado se dice (documento 8) que desde fecha 16 de septiembre de 2020 han procedido a suprimir los datos personales que constaban en sus ficheros, para luego decir en el documento 14 que pese a tal supresión podrían pasar 7 días para que el reporte que se acordaba en ese momento de fecha posterior, tuviera efecto para librar al actor de llamadas comerciales de oferta de productos de la demandada.

Esta respuesta viene a ser también contradictoria con la que obra en la comunicación de 22 de septiembre de 2020 por la que a petición de la entidad AUTOCONTROL se vuelve a decir que se procede de inmediato a la cancelación en sus ficheros de todos los datos del demandante, y ello pese a que en principio tales ya no debían de existir por haber sido suprimidos la semana anterior. Pero es que la situación se repite con el documento 18 de fecha 30 de septiembre de 2020 donde de nuevo se le dice que de inmediato va a proceder a la cancelación de todos los datos relativos que tengan en sus ficheros Por otro lado, no existen dudas sobre la producción de tales llamadas que actúan en nombre de la entidad demandada. Y la propia demandada reconoce que pese a la inexistencia de datos en los ficheros puede realizar llamadas aleatorias, aduciendo tal circunstancia a modo de posibilidad, como de hecho se vino a reconocer la contratación de empresas o agentes externos con fines publicitarios.

Poco se puede extraer de la comunicación a la CNMC en la medida en que la procedencia de las llamadas con los que se ponían contacto con el demandante, no se deduce.



 
 
 

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