La Abogada General del TJUE se parte de que la compensación económica de las vacaciones no disfrutadas no es un derecho autónomo concedido a los trabajadores por la Directiva sobre el tiempo de trabajo.
Esta situación se produce en los casos en los que termina la relación laboral con el empleado y la normativa europea no es contraria a que se ofrezca una compensación económica por las vacaciones anuales no retribuidas. Sin embargo, los estados miembros pueden imponer condiciones para el ejercicio del derecho.
La Abogada General considera que la Directiva sobre el tiempo de trabajo contempla esta situación cuando concurran estos requisitos:
En primer lugar, la prohibición de solicitar una compensación económica de las vacaciones no puede cubrir el derecho a vacaciones anuales adquirido en el año de devengo en el que se produce la extinción de la relación laboral.
En segundo lugar, el trabajador debe haber podido efectivamente disfrutar de las vacaciones anuales en los años de devengo anteriores, también durante el período mínimo de aplazamiento.
En tercer lugar, el empresario debe haber animado al trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales.
En cuarto lugar, el empresario debe haber informado al trabajador de la imposibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas para sustituirlas por una compensación económica al término de la relación laboral.
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