Hasta el 31/12/2022 los autónomos podían elegir libremente su base de cotización, pero desde enero de 2023 esto ya no es posible, por tanto, tu base de cotización va en función de tus ingresos netos reales.
Los autónomos pueden elegir la base de cotización que mejor se adapte a sus necesidades, pero dentro del rango correspondiente a sus ingresos mensuales.
Esta es la tabla:
Deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.
Se tendrán en cuenta como rendimientos netos computables:
Los rendimientos dinerarios o en especie que deriven de la sociedad.
Los rendimientos de trabajo derivados de la actividad en la empresa.
Los rendimientos que puedas obtener de la propia actividad económica.
Una vez calculados los rendimientos netos obtenidos de las distintas actividades como autónomo, se sumará el importe de las cuotas abonadas a la Seguridad Social.
El cálculo de estos rendimientos netos se realizará según lo previsto en la normativa sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A estos rendimientos netos, y siempre que hayas estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos 90 días, se aplicará una deducción por gastos genéricos del 3%.
Comments