Desde el año 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos, en este enlace puedes realizar una simulación del coste de tu cuota mensual https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
Si es la primera alta como autónomo del trabajador. En este caso, el trabajador puede disfrutar de la cuota de Tarifa Plana durante el primer año de actividad.
En caso de que el trabajador autónomo resida en Ceuta y Melilla.
Si el trabajador por cuenta propia se encuentra en situación de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia.
En situaciones de reincorporación a la actividad laboral tras el nacimiento o adopción de un hijo.
Si el trabajador por cuenta propia está en situación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
En caso de que el trabajador autónomo compatibilice su actividad con un trabajo por cuenta ajena.
Por creación artística.
Si el trabajador por cuenta propia trabaja en actividades de venta ambulante.
En caso de ser familiar del titular de una explotación agraria.
Si el trabajador autónomo contrata a otro profesional para mejorar su conciliación de vida profesional y familiar.
En caso de estar dado de alta como trabajador autónomo y cobrando una pensión de jubilación.

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