Comunidad de Madrid
Ampliación de la tarifa plana de 50 para el segundo año y el ´Plan Renove de maquinaria´ para aquellos autónomos que busquen la sustitución de máquinas viejas en su lugar de trabajo.
Andalucía
Ampliación la tarifa plana durante el segundo año, microcréditos de 9.000 a 15.000 euros
Ayudas a la digitalización
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables en la modalidad A de proyectos de inversión prevista en el artículo anterior:
a) Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
b) Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (conocido por sus siglas en inglés, ERP), Customer Relationship Management (conocido por sus siglas en inglés, CRM) o similar que reduzca la brecha digital de las personas o entidades solicitantes.
c) Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implementación de soluciones de digitalización.
d) Costes de consultoría en los que se incurra a propósito de la implantación de las soluciones de digitalización.
e) Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
f) Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de la robotización que introduzca mejoras en el sistema de gestión y/o comercialización empresarial, así como en los procesos productivos.
Galicia
Formación para el emprendimiento.
Comunidad Valenciana
Ayudas para autónomos de los sectores del ocio, alojamientos, actividades de recreo y artísticas y para autónomos de sectores innovadores
Extremadura
Para el establecimiento de desempleados como autónomos.
Castilla y León
Ayuda de 426 para autónomos en paro y sin prestación por cese de actividad (por un período máximo de 6 meses). De hasta 10.000 euros para autónomos que trasladen su actividad a la región
Cantabria
Para el fomento del empleo, con ampliación de la tarifa plana el segundo año.
Navarra
Ayudas de hasta 2000 euros para nuevos autónomos
Aragón
Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón
Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Requisitos - Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha inmediatamente anterior al inicio de actividad.
- Alta, con carácter previo a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda y en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores.
Subvención al establecimiento como trabajador autónomo
Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo durante, al menos los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
Alta, al menos, en la fecha inmediatamente anterior a la solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del colegio profesional que corresponda.
Realizar la actividad de forma exclusiva.
Plan de empresa de la actividad proyectada.
Haber realizado, en el periodo entre los cuatro meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de solicitud de la subvención, una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
Incentivo a la consolidación de proyectos
Haber sido beneficiario de la ayuda al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpida durante los 12 meses siguientes al inicio de la actividad
Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el momento de tramitar la solicitud.
Subvención financiera
Los préstamos deberán formalizarse en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los doce meses posteriores.
El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, así como otros gastos necesarios para el inicio de la actividad.
Los préstamos subvencionables tendrán un importe máximo de 25.000 euros.
Subvención para el fomento del relevo generacional
La persona solicitante que suceda al titular de una actividad empresarial desarrollada por cuenta propia, siempre que suponga el mantenimiento de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado.
Que la transmisión sea motivada por la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o muerte de la persona titular del negocio
Que el negocio objeto de transmisión tenga una antigüedad superior a 3 años a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de su nuevo titular
Que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio
Que la transmisión de la actividad empresarial se realice mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, con indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato y del valor del inmovilizado trasmitido, así como, en su caso, de las mercaderías y del fondo de comercio
Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores
Que sea cónyuge, pareja estable no casada, ascendiente, descendiente o tenga una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o adopción de la persona titular del negocio
Que se incorpore como trabajador autónomo colaborador al Régimen Especial de Trabajadores Autónomo
El colaborador y el titular deben trabajar en el mismo lugar de manera habitual y no de forma esporádica o puntual
Principado de Asturias
Illes Balears
Subvenciones para ayudar a las personas físicas autónomos que tengan que reiniciar o continuar su actividad una vez emprendido el proceso de desescalada del confinamiento provocado por la COVID-19, y mantener la actividad por cuenta propia y consolidar su proyecto de autoempleo en las Islas Baleares.
Cuantía de la ayuda
2.000€ si no tienen trabajadores
2.500€ si tienen entre 1 y 2 trabajadores
3.000€ si tienen más de 2 trabajadores
Canarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SCE, cuando se establezcan como trabajadoras autónomas o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA), en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por Cuenta Propia o Autónomos, en el régimen especial que corresponda o en la Mutualidad del colegio profesional, y que además cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases Reguladoras, así como en la normativa que le sea de aplicación con carácter general.
Por su parte, las personas que, además de cumplir los requisitos establecidos en las presentes Bases, estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, podrán beneficiarse de la financiación específica del Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Garantía Juvenil.
SUBVENCIÓN POR EL ESTABLECIMIENTO
La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se graduará en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con los colectivos que figuran en la BASE QUINTA de la normativa reguladora.
SUBVENCIÓN FINANCIERA
Esta subvención será equivalente a la reducción de cuatro puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, o hasta el total de los intereses si el tipo fuera inferior al cuatro por ciento, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000,00 euros, se determinará por el Servicio Canario de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo de la persona solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos para la modalidad de establecimiento.
SUBVENCIÓN ASISTENCIA TÉCNICA
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros
SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
Cataluña
Castilla La Mancha
Ayudas destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.
ACTIVIDAD SUBVENCIONABLE
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Las ayudas consistirán en el abono del:
a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
La Rioja
Región de Murcia
Fomento del empleo autónomo y Cuotas de la Seguridad Social
Gasto mínimo 2.500 € + IVA.
Personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en las oficinas de empleo SEF como demandantes de empleo como mínimo desde el día anterior a la solicitud de alta en el RETA. O ser beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil.
Los hombres entre 30 y 44 años deben tener 12 o más meses de inscripción en las oficinas de empleo SEF en los 18 meses anteriores al alta en el RETA (excepto Discapacitados o en riesgo de Exclusión Social, Programas Mixtos de Empleo y Formación).
No haber estado dado de alta en el RETA en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca el alta en el RETA, excepto autónomo colaborador.
Plazo de solicitud será de 60 días naturales desde el alta en el RETA.
Las facturas de las inversiones realizadas han de estar pagadas a la fecha de presentación de la solicitud.
No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 €. €. Se admitirá el pago de una parte en metálico y siempre que no sea superior al importe de 300 euros, como pago adelantado del total de la factura, completándose el abono restantes del importe total de la factura mediante las formas previstas en el apartado 8 del Anexo I de esta Orden (excepto el punto a). No se admitirá esta pago adelantado en efectivo cuando el importe total de la factura sea igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012)
Se aceptarán facturas con fecha desde los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el día de la solicitud de la subvención.
Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible.
Las solicitudes que se hubieran denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.
La actividad económica y el alta en el RETA han de mantenerse un mínimo de 3 años.
Si se diera de baja antes de los 2 años, o hubiera trabajado por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50 por ciento de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, superior a 9 meses (270 días) tendrá que devolver toda la subvención, incrementada con el interés de demora.
Si se diera de baja entre 2º y 3º años, o a partir del 2º año hubiera trabajado por cuenta ajena a tiempo completo superior a 9 meses (acumulados) tendrá que devolver la parte proporcional de la subvención, incrementada con el interés de demora.
País Vasco
Reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social en las cuotas de autónomo
Ayudas directas a personas autónomas (empresarias y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado
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