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Ayudas destinadas a autónomos y pymes para su transformación digital

* Pendiente de la apertura del plazo para solicitar las ayudas del KIT digital


Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.


Se diferentes tres tipologías de empresas:


a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.

b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.


Requisitos de los beneficiarios.

a) Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas, enmarcando las categorías de microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las personas en situación de autoempleo.


b) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.


c) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.


d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.


e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.


f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.


No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de la presente orden.


El importe de las ayudas
¿A qué ayudas se puede optar?

El importe de las ayudas se abona directamente a los agentes digitalizadores.

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