Artículo 2. Entidades beneficiarias.
1. La entidad beneficiaria de estas subvenciones será el prestador del servicio correspondiente a las medidas y submedidas señaladas en el artículo 1. 2. Podrán ser alguna de las siguientes entidades, de ámbito nacional del sector agroalimentario y elevada representatividad en el mismo: a) Organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito nacional representativas según el artículo 5 de la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el procedimiento para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario. b) Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas según establece el artículo 7 apartado 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan como asociados a entidades de economía social del sector agroalimentario. c) Otras organizaciones profesionales, independientes, privadas y sin ánimo de lucro, de ámbito estatal con establecimientos en varias comunidades autónomas o de ámbito de actuación estatal y con vinculación con el sector agroalimentario.
Artículo 3. Requisitos y condiciones de la entidad beneficiaria. 1. Las entidades beneficiarias deberán: a) Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. b) Tener entre sus objetivos la cualificación y el asesoramiento de los profesionales del sector agroalimentario o del medio rural. c) Haber sido constituidas al menos hace 5 años. d) Disponer de, al menos, dos años de experiencia en el objeto de la subvención, en función de la submedida: M1.1 y M1.2 Experiencia en acciones de trasferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario. M2.1 Experiencia en asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario. M2.2 Experiencia en materias digitales relacionadas con el sector agroalimentario. M2.3 Experiencia en formación o asesoramiento a profesionales del sector agroalimentario. e) Disponer de recursos humanos suficientes para ejecutar la ayuda solicitada, entendiendo como tales disponer, a lo largo del período de implantación de la medida, no sólo en el momento de selección de las entidades beneficiarias, al menos del equivalente a tres personas a tiempo completo con relación laboral con la entidad y al menos una de las cuales tendrá como titulación mínima grado universitario o equivalente y experiencia en digitalización. f) Acreditar que disponen de los medios materiales mínimos de acuerdo con lo señalado en la convocatoria. g) Disponer de recursos económicos para ejecutar la ayuda, entendiendo como tales disponer de un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio de los tres últimos disponibles, en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades y de presentación de la solicitud, por un importe de 5 veces el importe de la ayuda media anual solicitada. h) Presentar una declaración responsable del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo señalado en este real decreto para la acreditación de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social y, en todo caso, de la posible comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicos, conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Dicha comprobación podrá realizarse en todo momento, a partir de la presentación de la solicitud, y en caso de detectarse algún incumplimiento, se procederá a la denegación de la subvención. i) En el caso de la submedida M 2.2, no disponer de la estructura necesaria para prestar asesoramiento en el ámbito digital. j) Para las medidas M2.1, M2.2 y M2.3 la propuesta deberá respetar las indicaciones establecidas al efecto del sistema de asesoramiento a las explotaciones establecidas en los artículos 12 a 15 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento .
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