A pesar de haber sido una de las promesas de ejecutivo en funciones durante la campaña electoral, el gobierno, ante la falta de presupuestos generales del estado aprobados, congela el salario mínimo.
El 28 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 18/2019, que incluye, entre otras medidas, la prórroga del SMI hasta que se forme Gobierno
Ante la falta de presupuestos, el Gobierno se ha visto obligado a mantener el SMI de 2019 durante el ejercicio de 2020.
El salario mínimo interprofesional quedaría, por tanto, de la siguiente manera:
Salario Mínimo Interprofesional diario: 30 €/día.Salario Mínimo Interprofesional mensual: 900 €/mes.
El cómputo anual del SMI en ningún caso podrá ser inferior a 12.600 euros.
Los detalles de tu nómina:
- Tu salario bruto no podrá ser inferior a 900 euros, si realizas jornada completa.
- Al salario mínimo se le sumarán, si los hubiere en tu convenio aplicable, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
- Los 900 € mensuales procederían si se aplican 14 pagas. En caso de que se prorrateen las pagas extras en 12 meses, el salario bruto al mes sería de 1.050 euros.
- Si tu jornada es inferior a las 40 horas, el salario bruto se calcularía proporcionalmente
- Los complementos puedes ser compensados en el salario mínimo.
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