Gonzalbes Legal

abr 212 min.

Deniegan una incapacidad a una administrativa afectada de artritis que utiliza silla de ruedas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha rechazado conceder la incapacidad permanente a una auxiliar administrativa de 46 años que sufre de una artritis seronegativa que le afecta a todas las articulaciones y necesita usar una silla de ruedas para desplazarse, inicialmente el juzgado de lo social en primera instancia rechazó su solicitud porque las lesiones que sufre no afectan significativamente su capacidad laboral.

A juicio de la defensa la administrativa no podía desempeñar ningún trabajo, que su enfermedad era crónica e incurable y que en el futuro necesitaría una cirugía de artrodesis o reemplazo protésico en hombros, rodillas y tobillos, a lo que añadían un relato específico de las limitaciones orgánicas y funcionales, siendo incapaz de caminar por áreas no adaptadas, subir y bajar escaleras o bordillos, necesita ayuda de terceras personas para actividades esenciales de la vida, como ir al baño o arreglarse personal, y es necesario desplazarse en una silla eléctrica no autopropulsada.

El tribunal llegó a la conclusión de que es "independiente en la comida, la deposición, la micción e ir al retrete, y necesita ayuda para el vestido (realiza más de la mitad de estas tareas en un tiempo razonable), y es independiente en la deambulación en silla de ruedas, aunque no puede salvar escaleras". La Sala determinó que el reconocimiento de una discapacidad en un grado específico no implicaba de forma automática el reconocimiento de una discapacidad en cualquier otro grado, ya que se trata de evaluaciones autónomas e independientes. En este sentido, indica que la persona interesada es "autónoma", usa una silla de ruedas autopropulsada y maneja un vehículo automático, además de ser "sustancialmente independiente" en su vida personal y social, aunque requiere ayuda en transferencias y aspectos del aseo personal. De acuerdo con los jueces, "no está comprometida la subsistencia o la dignidad de la demandante al requerir la ayuda de una tercera persona con la intensidad y extensión necesarias a lo largo del día". Y añaden: “No hemos encontrado elementos suficientes para rectificar el criterio de instancia, que debe prevalecer en cuanto ha estado en contacto directo con el conjunto del material probatorio”.

Así las cosas dado que se trata de un problema de accesibilidad que también enfrentan las personas con limitaciones que no son acreedoras de la gran invalidez, las posibles restricciones en el lugar de trabajo tendrían relevancia para determinar cualquier otro grado de invalidez que no se solicita, y la imposibilidad de salvar ciertos obstáculos en la vía pública no es razón suficiente para el reconocimiento interesado.

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